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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 80.
1. La estructura básica del programa, así como la del presupuesto de explotación y, en su caso, de capital se establecerán por la Consejería de Hacienda y se desarrollarán por cada Empresa y Ente Público con arreglo a sus necesidades.
2.
Las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Comunidad, dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Economía y Hacienda, fijarán el plazo límite para que las Empresas y Entes Públicos remitan remitan, a través de la Consejería correspondiente correspondiente, la documentación a que se refiere el artículo 69 79 de la presente Ley.
3. Como anexo a dicha documentación se acompañará para cada ejercicio Balance de Situación, Cuenta de Explotación, Cuenta de Resultados Extraordinarios, Cuenta de Cartera de Valores, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de origen y aplicación de fondos del ejercicio anterior, así como previsión de dichas cuentas y estados para el ejercicio corriente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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