Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 2 de enero de 1998.
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Art. 81.
1. En los supuestos en que se estipulen convenios con la Administración de la Comunidad o la de sus Organismos Autónomos, tanto por las Empresas Públicas como por las demás que reciban transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, se incluirán, en cualquier caso, las cláusulas correspondientes a las siguientes materias:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.
c) Transferencias de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.
d) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
e) Control por la Consejería de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica.
2. Los convenios que se celebren entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos y otras Entidades Administraciones Públicas, se remitirán a la Asamblea con carácter informativo, y los que supongan obligaciones superiores a 200 millones de pesetas precisarán de la ratificación de la Comisión de Presupuestos y Hacienda. informativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


