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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Art. 99.

Art. 99.

La autorización del Consejo de Gobierno citada en el artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global. En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.

Se modifica por el art. 3.12 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1998-20606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-20606 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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