Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Art. 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1990 y la del 2 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 99.
La autorización del Consejo de Gobierno citada en el artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global. En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-20606 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


