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Legislación › Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional novena.

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Disposición adicional novena.
Por el Consejo 1. La Cámara de Gobierno Cuentas, sin perjuicio de sus peculiaridades como consecuencia de su autonomía organizativa y el Consejero financiera y de Hacienda, lo que disponga su normativa específica, se adaptará al régimen económico-financiero regulado en el ámbito la presente Ley Reguladora de sus respectivas competencias, la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas
se desarrollará reglamentariamente librarán en firme a nombre de la misma y semestralmente, de forma que el contenido primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la presente Ley. primera semana del segundo semestre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2732 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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