Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.
Artículo 11. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de 2.000 pesetas. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-5354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


