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Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

Artículo 11. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Liquidación de cuantía inferior al coste de recaudación.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, para acordar la anulación y baja en contabilidad de aquellas liquidaciones de derechos de las que resulten deudas cuya cuantía no exceda de 2.000 pesetas. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-5354 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 Texto original Leer

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