Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.
Artículo 26. Estado de ejecución del presupuesto de gastos.
Artículo 26. Estado de ejecución del presupuesto de gastos.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, presentará a la Junta General del Principado en el mes de febrero de 1991 el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior.


