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Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Presidente del Principado de Asturias que resulte nombrado tras las próximas elecciones a la Junta General del Principado para variar, mediante Decreto del Presidente, el número, denominación y competencias de las Consejerías que integren la Administración de dicha Comunidad Autónoma, a fin de acomodar la estructura básica de dicha Administración a las exigencias derivadas de la ejecución del programa de gobierno que resulte aprobado.

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