Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación emitirá informe previo y preceptivo sobre las repercusiones presupuestarias de la transformación, que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto. Dicho informe se unirá al expediente que se someterá al Consejo de Gobierno.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


