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Legislación › Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La Consejería de la Presidencia notificará a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación los acuerdos que se adopten por el Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el apartado 1.

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