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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 15. Violación de normas.

Artículo 15. Violación de normas.

1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.

2. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial.

3. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.

4. Igualmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2, se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se añade el apartado 4 por el art. 13 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Se añade el apartado 3 por el art. 5 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. BOE-A-2003-21187

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-21187 Leer Qué cambió
31 de enero de 1991 Texto original Leer

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