Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 16. Discriminación y dependencia económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1991 y la del 29 de marzo de 2000.
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Artículo 16. Discriminación. Discriminación y dependencia económica.
1. El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada.
2. Asimismo se Se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontarse encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente de forma regular otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
3. Tendrá asimismo la consideración de desleal:
a) La ruptura, aunque sea de forma parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso escrito y preciso con una antelación mínima de seis meses, salvo que se deba a incumplimientos graves de las condiciones pactadas o en caso de fuerza mayor.
b) La obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en el contrato de suministro que se tenga pactado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24706 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


