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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 19. Prácticas comerciales desleales con los consumidores.

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Artículo 19. Legitimación activa. Prácticas comerciales desleales con los consumidores.
1. Cualquier persona que participe Sin perjuicio de lo establecido en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por el acto los artículos 19 y 20 del texto refundido de competencia desleal, está legitimada la Ley General para el ejercicio la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, únicamente tendrán la consideración de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios, las acciones previstas en este capítulo y en los cinco primeros números del artículo anterior.
La acción de enriquecimiento injusto solo podrá ser ejercitada por el titular
artículos 4, 5, 7 y 8 de la posición jurídica violada. esta ley.
2. Las acciones contempladas prácticas comerciales reguladas en los números 1.º artículos 21 a 4.º del artículo anterior podrán ejercitarse además por las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.
b) Las asociaciones que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. La legitimación quedará supeditada
31, ambos inclusive, son en este supuesto a que el acto de competencia desleal perseguido afecte directamente a los intereses de todo caso y en cualquier circunstancia, prácticas comerciales desleales con los consumidores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
31 de enero de 1991 Texto original Leer

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