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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los consumidores.

Artículo 20. Practicas engañosas por confusión para los consumidores.

En las relaciones con consumidores y usuarios, se reputan desleales aquéllas prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que, en su contexto fáctico y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
31 de enero de 1991 Texto original Leer

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