Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 24. Prácticas de venta piramidal.
Artículo 24. Prácticas de venta piramidal.
Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


