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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 24. Prácticas de venta piramidal.

Artículo 24. Prácticas de venta piramidal.

Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
31 de enero de 1991 Texto original Leer

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