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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 7. Omisiones engañosas.

Artículo 7. Omisiones engañosas.

1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.

2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.

Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.

Se modifica por el art. 1.6 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2009-21162

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
31 de enero de 1991 Texto original Leer

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