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Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 7. Omisiones engañosas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Actos de engaño. Omisiones engañosas.
1. Se considera desleal la utilización o difusión omisión u ocultación de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de las verdaderas y cualquier otro tipo causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de práctica que, esa práctica, cuando no resulte evidente por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible el contexto.
2. Para la determinación del carácter engañoso
de inducir a error a las personas los actos a las que se dirige refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio
o alcanza, sobre de tiempo, para valorar la naturaleza, modo existencia de fabricación o distribución, características, aptitud en el empleo, calidad y cantidad una omisión de los productos y, información se tendrán en general, sobre cuenta estas limitaciones y todas las ventajas realmente ofrecidas. medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
31 de enero de 1991 Texto original Leer

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