Legislación › Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 8. Prácticas agresivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 8. Obsequios, primas y supuestos análogos. Prácticas agresivas.
1. La entrega de obsequios con fines publicitarios y prácticas comerciales análogas se reputarán desleales cuando, por las circunstancias en Se considera desleal todo comportamiento que se realicen, pongan al consumidor teniendo en el compromiso de contratar la prestación principal. cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de
2. La ofertacualquier clase mermar de ventaja o prima para manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el caso uso de que se contrate la prestación principal se reputará desleal cuando induzca fuerza, o pueda inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios influencia indebida, la libertad de otros productos elección o servicios conducta del mismo establecimiento, destinatario en relación al bien o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comparación con ofertas alternativas. Estas últimas circunstancias comportamiento económico.
A estos efectos, se presumirán verificadas cuando considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el coste efectivo destinatario de la ventaja exceda del quince por ciento práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.
2. Para determinar si una conducta hace uso del precio de acoso, la prestación principal. coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta:
3. a) El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia.
b) El empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante.
c) La subordinación explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la conclusión capacidad de un contrato a la aceptación discernimiento del destinatario, de prestaciones suplementarias los que no guarden relación aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio.
d) Cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el objeto empresario o profesional cuando la otra parte desee ejercitar derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de tal poner fin al contrato se reputará desleal cuando concurra alguna o de las circunstancias previstas en el apartado anterior. cambiar de bien o servicio o de suministrador.
e) La comunicación de que se va a realizar cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


