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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Artículo 18.

Artículo 18.

Los proyectos de nuevas carreteras y acondicionamientos de las mismas, incluidos en los anejos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán incluir un estudio de impacto ambiental y ser sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en dichas Leyes.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. BOE-A-2002-14083

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-14083 Leer Qué cambió
22 de enero de 1991 Texto original Leer

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