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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1991 y la del 28 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Los proyectos de nuevas carreteras para y acondicionamientos de las mismas, incluidos en los que anejos de la normativa específica no exija estudio previo Ley 5/1999, de impacto ambiental, en todo caso incluirán 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán incluir un anexo que recoja aquellas medidas que el proyecto contemple con objeto estudio de minimizar el impacto ambiental, o que deban ambiental y ser adoptadas durante la ejecución sometidos a los procedimientos de la obra. evaluación ambiental establecidos en dichas Leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-14083 Leer Qué cambió
22 de enero de 1991 Texto original Leer

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