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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. La Administración titular, con carácter general, gestionará directamente las carreteras y caminos a su cargo.

2. Las carreteras también podrán ser gestionadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación básica estatal.

3. Asimismo, las carreteras podrán construirse y explotarse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. BOE-A-2002-14083

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-14083 Leer Qué cambió
22 de enero de 1991 Texto original Leer

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