Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1991 y la del 28 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 20.
1. La Administración titular, con carácter general, gestionará directamente las carreteras y caminos a su cargo.
2. Las carreteras también podrán ser gestionadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece previstos en la Ley legislación básica estatal.
3. Asimismo, las carreteras podrán construirse y explotarse en virtud de Contratos del Estado. un contrato de concesión de obras públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14083 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


