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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, y de 3 metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidos en horizontal, desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma. En el caso de caminos serán de dominio público únicamente los terrenos ocupados por éstos y sus elementos funcionales.

2. En esta zona podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, gestión y conservación de la vía.

3. La Administración titular de la vía podrá autorizar obras o instalaciones cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés general. Tampoco podrán autorizarse obras de ampliación o mejora en la zona de dominio público si no fueren imprescindibles para el objeto pretendido.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo. DOCM-q-2010-90043

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2009, de 14 de mayo. BOE-A-2009-16732

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-90043 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2009 BOE-A-2009-16732 Leer Qué cambió
22 de enero de 1991 Texto original Leer

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