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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 191 1/1997, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. BOE-A-2002-14083

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-14083 Leer Qué cambió
22 de enero de 1991 Texto original Leer

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