Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 191 1/1997, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2002, de 9 de mayo. BOE-A-2002-14083
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14083 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1991 | Texto original | Leer |
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