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Legislación › Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1991 y la del 28 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se dicte el Reglamento de la presente Ley Ley, se aplicará, aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1073/1977, 1812/1994, de 8 2 de febrero, septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 191 1/1997, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-14083 Leer Qué cambió
22 de enero de 1991 Texto original Leer

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