Legislación › Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las modificaciones introducidas por la presente Ley Orgánica en los artículos 155.4, 157, 159, 160, 212 y 213 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General serán aplicables a los mandatos parlamentarios que resulten de las elecciones que se convoquen después de su entrada en vigor.
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