Legislación › Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Lo previsto para los ciudadanos extranjeros residentes en España en el artículo 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, según la redacción dada por la presente Ley Orgánica, solamente será de aplicación a partir de las primeras elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992.
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