Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 37. Elementos del sistema estadístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 1991 y la del 9 de abril de 2002.
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Artículo 37. Elementos del sistema estadístico.
El sistema estadístico de la Comuniad Autónoma de Canarias está constituido por:
a) El Instituto, al que se refiere el título I de esta Ley.
b) Los Organos estadísticos que se constituyan conforme a esta Ley, en el seno Las Unidades estadísticas de los Departamentos, Organismos, Entidades o Empresas dependientes del Departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y cuando el Gobierno así lo acuerde, a propuesta del titular de Canarias. la Consejería a que estuvieran adscritas, de las entidades o empresas dependientes.
c) En su caso, las unidades estadísticas de las Entidades locales.
d) El Organo consultivo previsto en el artículo 40 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


