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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 37. Elementos del sistema estadístico.

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Artículo 37. Elementos del sistema estadístico.
El sistema estadístico de la Comuniad Autónoma de Canarias está constituido por:
a) El Instituto, al que se refiere el título I de esta Ley.
b) Los Organos estadísticos que se constituyan conforme a esta Ley, en el seno Las Unidades estadísticas de los Departamentos, Organismos, Entidades o Empresas dependientes del Departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y cuando el Gobierno así lo acuerde, a propuesta del titular de Canarias. la Consejería a que estuvieran adscritas, de las entidades o empresas dependientes.
c) En su caso, las unidades estadísticas de las Entidades locales.
d) El Organo consultivo previsto en el artículo 40 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
9 de abril de 2002 BOE-A-2002-7712 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

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