Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 38. El Instituto Canario de Estadística y sus unidades de la estructura central y unidades estadísticas delegadas.
Artículo 38. El Instituto Canario de Estadística y sus unidades de la estructura central y unidades estadísticas delegadas.
1. Las unidades de la estructura central son unidades administrativas que, bajo la dependencia orgánica y funcional del director, ejecutan las funciones encomendadas al Instituto Canario de Estadística en el artículo 5 de la presente ley.
2. Las unidades estadísticas delegadas son unidades administrativas a las que, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto Canario de Estadística, les corresponde desarrollar la actividad estadística que les sea encomendada. Las unidades estadísticas delegadas podrán depender directamente del director o de una de las unidades estadísticas de la estructura central.
3. Reglamentariamente se determinarán su organización y funciones.
Se modifica por el art. 9.10 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


