Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 37. Elementos del sistema estadístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2002 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 37. Elementos del sistema estadístico.
El sistema estadístico de la Comuniad Autónoma de Canarias está constituido por:
a) El Instituto, al que se refiere el título I de esta Ley.
b) Las Unidades estadísticas de los Departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y cuando el Gobierno así lo acuerde, a propuesta del titular de la Consejería a que estuvieran adscritas, de las entidades o empresas dependientes. (Sin contenido).
c) En su caso, las unidades estadísticas de las Entidades locales.
d) El Organo consultivo previsto en el artículo 40 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2002 | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


