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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8. El Director.

Artículo 8. El Director.

1. El Director es el órgano superior del Instituto que, bajo la dependencia del Consejero correspondiente, tendrá a su cargo la dirección y gestión del mismo en el ámbito de sus competencias, tendrá rango de Director general y será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

2. Reglamentariamente se determinarán sus competencias y otros extremos necesarios para el desempeño de sus funciones.

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