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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el Organo de participación, coordinación y control del instituto. De la misma formarán parte:

a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo Departamento esté adscrito el Instituto.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.

c) Los Vocales, que serán uno por Consejería, además del Director general de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor general.

d) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.

2. Reglamentariamente se determinarán sus competas y otros extremos necesarios para su funcionamiento.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre. BOE-A-1994-1665

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-1665 Leer Qué cambió
12 de febrero de 1991 Texto original Leer

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