Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 7. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el Organo de participación, coordinación y control del instituto. De la misma formarán parte:
a) El Presidente, que será, con carácter nato, el Consejero a cuyo Departamento esté adscrito el Instituto.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto.
c) Los Vocales, que serán uno por Consejería, además del Director general de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor general.
d) El Secretario, que será un miembro del Instituto designado por el Director del mismo.
2. Reglamentariamente se determinarán sus competas y otros extremos necesarios para su funcionamiento.
Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre. BOE-A-1994-1665
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-1665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


