Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 6. Organización.
Artículo 6. Organización.
1. El Instituto Canario de Estadística ejercerá, con plena autonomía funcional, las funciones señaladas en el artículo anterior, a través de los órganos y unidades siguientes:
a) La comisión ejecutiva.
b) El director.
c) Las unidades de su estructura central.
d) Las unidades estadísticas delegadas.
2. Las normas de desarrollo de la presente ley establecerán la estructura orgánica y, en su caso, los restantes órganos del instituto que procedan.
Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


