Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de los ficheros de datos administrativos.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de los ficheros de datos administrativos.
Los ficheros de datos administrativos a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la presente ley, existentes a la entrada en vigor de la presente disposición, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en las normas técnicas que dicte el Instituto Canario de Estadística en un plazo de dos años desde que dichas normas sean aprobadas.
Se añade por el art. 9.13 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
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