Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Disposición adicional tercera. Habilitación.
Se habilita al Gobierno para que, previos los informes y negociaciones legalmente procedentes, mediante Acuerdo, proceda a la readscripción de aquellos puestos de trabajo y del personal adscrito a las distintas consejerías y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que venga desempeñando funciones de desarrollo, producción y difusión estadísticas con carácter previo a la entrada en vigor de la presente disposición, al Instituto Canario de Estadística, pasando a formar parte de su relación de puestos de trabajo.
Se añade por el art. 9.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
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