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Legislación › Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda. Del régimen jurídico.

Disposición adicional segunda. Del régimen jurídico.

En cuanto al régimen de recursos, y para lo no expresamente recogido en la presente Ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el capítulo IX del título I de la vigente Ley de Entidades Estatales Autónomas.

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