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Legislación › Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Art. 1. Beneficiarios de la pensión de invalidez.

Art. 1. Beneficiarios de la pensión de invalidez.

Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos señalados en el artículo 11.

Redactado el apartado d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 1991. BOE-A-1991-8132.

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