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Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

En vigor Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno · Publicada el 21 de marzo de 1991 · Último cambio el 12 de mayo de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Art. 1. Beneficiarios de la pensión de invalidez.
  5. Art. 2. Complemento en pensiones de invalidez por necesidad de otra persona.
  6. Art. 3. Determinación del grado de minusvalía o enfermedad crónica.
  7. Art. 4. Baremo de necesidad del concurso de otra persona.
  8. Art. 5. Revisiones del grado de minusvalía o enfermedad crónica en caso de invalidez.
  9. Art. 6. Compatibilidad y comunicación del ejercicio de actividades.
  10. Art. 7. Extinción del derecho a la pensión de invalidez.
  11. CAPÍTULO II
  12. Art. 8. Beneficiarios de la pensión de jubilación.
  13. Art. 9. Extinción del derecho a la pensión de jubilación.
  14. CAPÍTULO III
  15. Art. 10. Requisito de residencia legal.
  16. Art. 11. Carencia de rentas o ingresos.
  17. Art. 12. Rentas o ingresos computables. 2 redacciones · cambió el 12/05/2007
  18. Art. 13. Unidad económica de convivencia.
  19. Art. 14. Cálculo de las cuantías. 2 redacciones · cambió el 31/12/2001
  20. Art. 15. Reconocimiento y efectos.
  21. Art. 16. Obligaciones de los beneficiarios.
  22. Art. 17. Variación de rentas o ingresos.
  23. Art. 18. Incompatibilidad entre prestaciones.
  24. Art. 19. Extinción de los efectos económicos de las pensiones de invalidez y jubilación.
  25. Art. 20. Infracciones.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Art. 21. Competencia.
  28. Art. 22. Procedimiento.
  29. Art. 23. Comprobación del cumplimiento de los requisitos. 2 redacciones · cambió el 18/02/1998
  30. Art. 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social. 2 redacciones · cambió el 02/08/1994
  31. Art. 25. Revisión de las cuantías de las pensiones reconocidas.
  32. Art. 26. Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  33. Disposición adicional primera.
  34. Disposición adicional segunda.
  35. Disposición adicional tercera.
  36. Disposición adicional cuarta.
  37. Disposición adicional quinta.
  38. Disposición adicional sexta.
  39. Disposición adicional séptima.
  40. Disposición transitoria primera.
  41. Disposición transitoria segunda.
  42. Disposición final primera.
  43. Disposición final segunda.
  44. Firma
  45. ANEXO