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Legislación › Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Art. 7. Extinción del derecho a la pensión de invalidez.

Art. 7. Extinción del derecho a la pensión de invalidez.

El derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera de territorio español por tiempo superior al limite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.

b) Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.

c) Disponer de rentas o ingresos suficientes, en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.

d) Fallecimiento del beneficiario.

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