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Legislación › Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Art. 12. Rentas o ingresos computables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1991 y la del 13 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12. Rentas o ingresos computables.
1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior se consideran rentas o ingresos computables. los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
2. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.
Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.
3. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.
4. En todo caso, caso se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tenga derecho a percibir o disfrutar, salvo las asignaciones económicas por hijo a cargo, tenga o no la condición de minusválido, persona con discapacidad, en sus distintas modalidades, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, los subsidios el subsidio de movilidad y compensación de para gastos de transporte, previstos previsto en la Ley de Integración Social integración social de los Minusválidos, así como minusválidos, los premios o recompensas otorgados a personas minusválidas con discapacidad en los Centros ocupacionales. centros ocupacionales, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-9690 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 Texto original Leer

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