Legislación › Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Art. 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1991 y la del 3 de agosto de 1994.
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Art. 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Las denegaciones presuntas y las resoluciones de los órganos gestores que recaigan sobre las pensiones a que se refiere este Real Decreto podrán ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.
Dicha reclamación previa se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-18028 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


