Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 2. Misión y fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2005 y la del 23 de marzo de 2011.
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Artículo 2. Fines. Misión y fines.
1. La Para la consecución de su misión social, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación sus fines y actuaciones a la consecución de la autonomía personal y plena integración inclusión social, igualdad de las personas ciegas oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al Ordenamiento Jurídico y de conformidad con deficiencia visual grave en el presente real decreto y los estatutos de la sociedad, organización.
2. La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas, para lo el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes: favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.
a) Prevención, detección temprana 3. Para dar cumplimiento a la misión y diagnóstico fines sociales indicados en los apartados anteriores, los estatutos de la ceguera ONCE preverán, de forma específica, un conjunto de servicios, prestaciones y deficiencia visual grave. actividades, referidos, al menos, a las siguientes materias:
a) Inclusión educativa.
b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación. Formación e inserción laboral.
c) Atención educativa. Rehabilitación integral.
d) Formación y capacitación profesional. Autonomía personal.
e) Promoción profesional y ocupacional, colocación Accesibilidad universal y empleo. diseño para todos.
f) Producción y distribución Impulso del I+D+i en materia de depósitos bibliográficos ceguera y política deficiencia visual grave y de promoción cultural, en general. la tiflotecnología.
g) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica Promoción de tratamientos específicos fondos bibliográficos accesibles y otros aspectos de naturaleza similar. su distribución para propiciar la integración educativa y laboral, así como el acceso a la cultura.
h) Orientación Impulso del desarrollo cultural y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a práctica del deporte.
i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de la ceguera percepción social de la ONCE y a de la deficiencia visual grave. ceguera.
i) Mentalización social. j) Cualquier otra de análoga naturaleza.
2. 4. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave los afiliados que la organización Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales departamento ministerial competente en la materia y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
3. 5. En atención a su condición de agente social especializado en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, la ONCE perseguirá la consecución de acuerdos de colaboración con el departamento ministerial que asuma las competencias de empleo y con las consejerías y otras áreas competentes en esta materia de las comunidades autónomas al objeto de reconocer su estatus singular como organización de empleo protegido e implementar las actuaciones procedentes en materia de centros especiales de empleo.
6. Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de éstas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.
7. La ONCE colaborará con el Ministerio departamento ministerial competente en materia de Trabajo y Asuntos Sociales empleo para personas con discapacidad y las demás Administraciones administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
8. La ONCE, a través, principalmente, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, también podrá desarrollar actuaciones que coadyuven a la integración social y laboral, la creación y mantenimiento del empleo, la formación, y la accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad en España, cooperando así con el Gobierno a favor del interés general.
La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de integración social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5198 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-19791 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


