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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 2. Misión y fines.

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Artículo 2. Fines. Misión y fines.
1. La Para la consecución de su misión social, la Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación sus fines y actuaciones a la consecución de la autonomía personal y plena integración inclusión social, igualdad de las personas ciegas oportunidades y no discriminación y al disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía de sus afiliados, conforme al Ordenamiento Jurídico y de conformidad con deficiencia visual grave en el presente real decreto y los estatutos de la sociedad, organización.
2. La ONCE colabora, en régimen de complementariedad, con las administraciones públicas,
para lo el mejor cumplimiento de sus fines sociales y para el desarrollo de políticas transversales que desarrollará, entre otras, las actividades siguientes: favorezcan su implantación y arraigo en la sociedad.
a) Prevención, detección temprana 3. Para dar cumplimiento a la misión y diagnóstico fines sociales indicados en los apartados anteriores, los estatutos de la ceguera ONCE preverán, de forma específica, un conjunto de servicios, prestaciones y deficiencia visual grave. actividades, referidos, al menos, a las siguientes materias:
a) Inclusión educativa.
b) Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación. Formación e inserción laboral.
c) Atención educativa. Rehabilitación integral.
d) Formación y capacitación profesional. Autonomía personal.
e) Promoción profesional y ocupacional, colocación Accesibilidad universal y empleo. diseño para todos.
f) Producción y distribución Impulso del I+D+i en materia de depósitos bibliográficos ceguera y política deficiencia visual grave y de promoción cultural, en general. la tiflotecnología.
g) Investigación sobre instrumentos auxiliares, técnica Promoción de tratamientos específicos fondos bibliográficos accesibles y otros aspectos de naturaleza similar. su distribución para propiciar la integración educativa y laboral, así como el acceso a la cultura.
h) Orientación Impulso del desarrollo cultural y rehabilitación en situaciones que puedan afectar a práctica del deporte.
i) Información interna y externa de sus actividades y mejora de
la ceguera percepción social de la ONCE y a de la deficiencia visual grave. ceguera.
i) Mentalización social. j) Cualquier otra de análoga naturaleza.
2. 4. Los planes y programas de servicios para personas ciegas y con deficiencia visual grave los afiliados que la organización Organización acuerde y ejecute se coordinarán con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales departamento ministerial competente en la materia y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.
3. 5. En atención a su condición de agente social especializado en la formación y creación de empleo para personas con discapacidad, la ONCE perseguirá la consecución de acuerdos de colaboración con el departamento ministerial que asuma las competencias de empleo y con las consejerías y otras áreas competentes en esta materia de las comunidades autónomas al objeto de reconocer su estatus singular como organización de empleo protegido e implementar las actuaciones procedentes en materia de centros especiales de empleo.
6. Asimismo, la ONCE, como organización especialmente cualificada, en la realización de políticas sociales a favor de personas con discapacidad en general y en la prestación de servicios sociales para personas ciegas y con deficiencia visual grave en particular; podrá promover e impulsar, mediante los instrumentos adecuados, líneas de cooperación institucional y acuerdos de colaboración con las comunidades autónomas, recabando de éstas el reconocimiento de su estatus singular y la articulación de los mecanismos y actuaciones procedentes a que hubiera lugar como organización colaboradora de acción social en el correspondiente ámbito autonómico.
7.
La ONCE colaborará con el Ministerio departamento ministerial competente en materia de Trabajo y Asuntos Sociales empleo para personas con discapacidad y las demás Administraciones administraciones públicas, así como con las entidades privadas, en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con discapacidad, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.
8. La ONCE, a través, principalmente, de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, también podrá desarrollar actuaciones que coadyuven a la integración social y laboral, la creación y mantenimiento del empleo, la formación, y la accesibilidad universal en relación con las personas con discapacidad en España, cooperando así con el Gobierno a favor del interés general.
La ONCE, en su calidad de fundadora de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad promoverá e impulsará prioritariamente el desarrollo de programas de integración social y de promoción del empleo y de formación de las personas con discapacidad en todos los entornos laborales, en colaboración especializada con los servicios públicos de empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-5198 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-19791 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 Texto original Leer

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