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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 3. Medios económicos.

Artículo 3. Medios económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:

a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.

b) Los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.

c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.

d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.

e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.

f) Cualquier otro ingreso que se le reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Se modifican las letras b) y f) por el art. único.5 del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19791.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19791 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 Texto original Leer

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