Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 3. Medios económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1991 y la del 2 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 3. Medios económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:
a) Su patrimonio actual, directamente gestionado por los servicios de la Organización y el rendimiento del mismo, así como la parte que le corresponda del patrimonio y de los beneficios de las Empresas creadas o participadas por la ONCE.
b) Los beneficios de obtenidos en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón prociegos. prociegos y en la comercialización de otros juegos autorizados a la ONCE.
c) Las donaciones, legados y herencias de particulares.
d) Las subvenciones que, en su caso, le concedan el Estado y las demás Administraciones Públicas.
e) Los ingresos resultantes de la prestación de servicios.
f) Cualquier otro ingreso que legalmente se le reconozca. reconozca conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-19791 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


