Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 4. Del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1991 y la del 29 de julio de 1999.
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Artículo 4. Del Consejo General.
1. El Consejo General es el Órgano órgano de Gobierno gobierno de la Entidad. ONCE.
2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:
a) Estará constituido por quince Vocales, que elegirán de entre ellos al Presidente y dos Vicepresidentes. 15 vocales.
b) Todos los Vocales vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
2. c) Los Estatutos vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.
d) Los estatutos de la Organización organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
3. A las sesiones del Consejo General asistirán, asistirán con voz y sin voto, con carácter permanente, el Director general de la ONCE, los máximos responsables ejecutivos de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de las personas con minusvalías (en adelante Fundación ONCE) y Secretario generales de la Organización, actuando este último como Secretario "Corporación Empresarial ONCE, Sociedad Anónima" (en adelante CEOSA); y, cuando sean convocados al efecto por la Presidencia del Consejo. Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia a tratar.
4. Son funciones del Consejo General:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.
c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las modificaciones correspondientes. cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así corno como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.
g) Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
h) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
i) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
j) Representar a la Organización organización y sus afiliados en los Organismos organismos nacionales e internacionales. internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
k) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
l) Aprobar las plantillas orgánicas y contratar al personal de la Organización. organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
m) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización poniendo fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.1).
n) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
ñ) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la Organización. organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
o) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
p) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
q) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
r) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
s) Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5198 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-19791 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16374 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


