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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 4. Del Consejo General.

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Artículo 4. Del Consejo General.
1. El Consejo General es el órgano de gobierno de la ONCE.
2. Su composición y funcionamiento será el siguiente:
a) Estará constituido por 15 vocales.
b) Todos los vocales del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, mediante sufragio secreto, con arreglo a las normas electorales aprobadas por el propio Consejo General.
c) Los vocales elegirán de entre ellos al Presidente del Consejo y hasta 4 Vicepresidentes en los términos que en cada caso establezca el Consejo General.
d) Los estatutos de la organización determinarán el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
e) Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Consejo General. Su nombramiento corresponderá al Pleno del Consejo General, que determinará sus funciones y nivel directivo, recayendo en un afiliado a la ONCE.
3. A las sesiones del Consejo General asistirán asistirán, con voz y sin voto, con carácter permanente, el Director general General de la ONCE, ONCE y los máximos responsables ejecutivos de la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de las personas con minusvalías (en adelante Fundación ONCE) y de la "Corporación Empresarial ONCE, Sociedad Anónima" (en adelante CEOSA); áreas que en cada momento determine el Consejo, y, cuando sean convocados al efecto por la Presidencia presidencia del Consejo, aquellos ejecutivos o expertos que se considere preciso en función de la materia que se vaya a tratar.
4. Son funciones del Consejo General:
a) Elaborar y aprobar los proyectos de Estatutos de la Organización y sus modificaciones.
b) Aprobar todas las normas internas que sean precisas para desarrollar los Estatutos de la Organización.
Dentro de los criterios establecidos en los estatutos, el Consejo General aprobará la estructura orgánica y funcional del conjunto de la organización, así como del propio Consejo General.
c) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
d) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas, recabar cuanta información sea precisa sobre la marcha financiera y administrativa de la Organización y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de los afiliados, así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de los mismos.
e) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarias y las modificaciones correspondientes, así como la liquidación de los presupuestos y las cuentas anuales individuales y consolidadas, debidamente auditadas, de la organización.
f) Elaborar y elevar al Consejo de Protectorado los planes, proyectos o acuerdos de los que dicho Consejo deba ser informado, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto, así como aprobar, a efectos de su remisión al Consejo de Protectorado, para su ulterior tramitación ante el Consejo de Ministros, los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos comercializados por la ONCE que necesiten autorización previa.
g) Informar al Consejo de Protectorado del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, a que se refiere el artículo 8.3.l).
h)
Nombrar al Director general de la Organización entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección y gestión, así como acordar su cese.
h) i) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
i) j) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la ONCE en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo.
j) k) Representar a la organización y sus afiliados en los organismos nacionales e internacionales, así como definir los criterios generales de actuación, y los mecanismos de seguimiento, en materias de importancia relacionadas con los asuntos de la Unión Europea.
k) l) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas muy graves.
l) m) Aprobar las plantillas orgánicas de la organización, así como las líneas directrices de las políticas de recursos humanos.
m) n) Resolver todas las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización poniendo fin a la vía administrativa, sus actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.1). 8.3.m). Dichas resoluciones agotarán la vía interna de la organización.
n) ñ) Ejercer el control financiero ordinario de la Organización.
ñ) o) Convocar elecciones al Consejo General y a los Consejos Territoriales de la organización, conforme a la normativa electoral aprobada previamente al efecto por el propio Consejo General.
o) p) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en CEOSA, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.
p) q) Conocer las cuentas anuales y las auditorías de CEOSA, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.
Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada de CEOSA y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.
q) r) Otorgar y revocar los apoderamientos, con el alcance que en cada caso se determine, a favor de los altos ejecutivos de la organización.
r) s) Adoptar, cuando se forme parte de manera directa, la decisión de participar, en nombre de la organización, en la fundación de cualquier tipo de sociedades o entidades, así como la adopción, en nombre de la organización, de todas las decisiones que convengan a la actividad social de las indicadas entidades y empresas.
s) t) Aprobar la remisión al Consejo de Protectorado de informes donde se recojan propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
u)
Adoptar todas las medidas que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de la organización respecto de cualquier materia o asunto que no haya sido atribuido a otro órgano en el presente Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5198 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-19791 Leer Qué cambió
29 de julio de 1999 BOE-A-1999-16374 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 Texto original Leer

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