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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 8. Protectorado del Estado.

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Artículo 8. Protectorado del Estado.
1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que velará por la coordinación entre de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio.
2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo, Consejo integrado por los siguientes miembros:
Presidenta: La Ministra Presidente: Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Vocales: Dos tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como uno de cada uno Sociales; dos representantes del Ministerio de los siguientes Ministerios: Economía y Hacienda, Interior, y Trabajo Hacienda y Seguridad Social, un representante del Ministerio del Interior, con nivel igual nivel o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento; el Presidente y tres cuatro miembros del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, así como el Director general de dicha Organización. la organización.
También podrán asistir como Vocales, vocales con voz pero sin voto, voto aquellas personas que sean convocadas expresamente por la Presidencia.
Secretario: El el Subdirector general de Cooperación Social Fundaciones y Tutela Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social, Social del Menor y de la Familia, que actuará con voz y sin voto.
El Consejo de Protectorado aprobará sus normas Internas internas de funcionamiento.
3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad y el cumplimiento de los fines de la Organización, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:
a) Aprobar Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los Estatutos estatutos de la Organización, organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado, Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de los sus Estatutos.
El Consejo de Protectorado advertirá al Consejo General de la ONCE de cualquier ilegalidad que aprecie en dichas normas, exigiendo su suspensión.
b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la Organización. organización.
c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Interior, del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las modificaciones del régimen de los sorteos del cupón a propuestas que se refiere eleven a éste respecto de las autorizaciones que, en materia de juegos de azar autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el número 1 del artículo 7.º de este 7 del presente Real Decreto.
d) Acordar, Establecer de conformidad con periodicidad trimestral, la variación que se pueda producir lo dispuesto en el porcentaje artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de incremento del juego autorizadas a la ONCE.
Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el
volumen de emisión las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de cada sorteo, en función del porcentaje los Acuerdos de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior, autorización.
e) Aprobar, cada dos años, Ser informado documentalmente, durante el Programa mes de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) diciembre del Grupo año anterior, de Empresas los presupuestos ordinarios de la ONCE, organización, y las adaptaciones del mismo que anualmente sea preciso efectuar a la vista del seguimiento de en su ejecución y momento, de las desviaciones que puedan producirse. Dicho Programa recogerá, en líneas generales, modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.
Dichos presupuestos contendrán
las previsiones y grandes magnitudes económicas del Grupo de Empresas ejercicio respecto de la ONCE y, en particular, los objetivos a alcanzar, las inversiones y las rentas que se pretenden generar, CEOSA, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su Grupo de Empresas, acompañado todo ello de una memoria explicativa. corporación empresarial.
f) Ser informado, antes del 1 de diciembre del año anterior, Simultáneamente a la presentación e información de los presupuestos ordinarios de la Organización, así como organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los extraordinarios objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de las modificaciones a los mismos criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el momento en que se produzcan. Consejo de Ministros.
g) Ser informado de las inversiones realizadas por la Organización, organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma. misma, a partir de la cuantía que establezca el Consejo de Protectorado.
h) Ser informado, dentro de los tres seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales realizados por la Organización en dicho organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
i) Ser informado, informado documentalmente, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances consolidados de la ONCE, relativos, tanto a ONCE así como de la liquidación del presupuesto como, y, en general, a de la situación económica, financiera y patrimonial de la Organización, así como del resto de las acciones y objetivos previstos en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del Grupo de Empresas de la ONCE, y de su grado de ejecución, justificando las desviaciones producidas, para su correspondiente convalidación. organización incluida CEOSA.
j) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en las que estén interesados otros Organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros Organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.
k) Conocer y analizar los informes de auditorías auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Organización organización, y de CEOSA que se realizarán con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una Empresa empresa auditora independiente.
El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control por de auditorías.
Asimismo, y con carácter extraordinario, el Consejo de Protectorado podrá solicitar, cuando ello sea necesario, una auditoría complementaría de la señalada Protectorado, en el párrafo anterior que se realizará ejercicio de acuerdo con sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los principios establecidos fines que el mismo determine en el mismo. ámbito de sus competencias.
l) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la Organización, organización, agotando la vía administrativa previa a la jurisdiccional, en materia de afiliación y de sorteos del cupón las modalidades de juegos autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, la cuantía del asunto supere dos millones 4.000.000 de pesetas.
m) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando éstas impliquen cargas u obligaciones para la Organización.
n) En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración del Estado.
4. Los informes que, que de conformidad acuerdo con lo establecido en este el presente Real Decreto, Decreto deban ser elevados por la ONCE al Consejo de Protectorado, tienen carácter preceptivo previo y su presentación dentro de los plazos previstos condiciona la adopción por aquél de los acuerdos preceptivo en relación con aquellas materias a las que se refieren los apartados d) y e) del número 3 de este artículo. mismos se refieran.

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11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21110 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 BOE-A-2016-4 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11211 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5198 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14464 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-19791 Leer Qué cambió
29 de julio de 1999 BOE-A-1999-16374 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 Texto original Leer

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