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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 9. Comisión mixta.

Artículo 9. Comisión mixta.

El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por:

a) La Presidencia, que será ejercida por un representante del ministerio con competencias en materia de tutela de la ONCE, con rango, al menos, de Secretaría General, designado por el titular del departamento ministerial. Quien ejerza la presidencia podrá delegar sus funciones en un integrante de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.

b) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes de máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Las dos personas que representan a la Administración General del Estado tendrán que ostentar, al menos, el rango de titular de dirección general en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o, en su caso, una del ministerio que ostente la competencia sobre el Consejo de Protectorado de la ONCE y otra del ministerio con competencias en materia de juego, ambas designadas por la persona titular del departamento.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que sustituyan a las vocalías titulares en representación de la Administración General del Estado serán designadas con arreglo a los mismos criterios de designación que las titulares y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidas por las personas suplentes de alto nivel designadas por el Consejo General de la ONCE.

En la designación de las vocalías se deberá asegurar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

c) También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.

d) La Secretaría, que será ejercida por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del ministerio que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.

El titular del ministerio que tenga la competencia en cuanto al protectorado de la organización designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.

Se modifica la letra b) por el art. 1.7 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928

Se modifica la letra b) por el art. 1.3 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8750

Se modifica la letra b) por el art. 1.7 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. BOE-A-2012-11211.

Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo. BOE-A-2011-5198.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11211 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5198 Leer

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