Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 8. Protectorado del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2011 y la del 31 de agosto de 2012.
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Artículo 8. Protectorado del Estado.
1. El Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, o aquel otro departamento ministerial que en cada momento tenga atribuida esta competencia, conforme a las disposiciones que regulen la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
2. El Protectorado del Estado se ejercerá a través de un Consejo integrado por:
a) La Presidencia, que será ejercida por el titular del departamento competente de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, quien podrá delegar sus funciones presidenciales en un miembro del Consejo que actúe en representación del propio departamento.
b) Seis vocalías en representación de la Administración General del Estado: Dos dos en representación del Ministerio de Sanidad, Política Social Servicios Sociales e Igualdad; Igualdad, dos en representación del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda; Administraciones Públicas; una en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración Empleo y Seguridad Social y una en representación del Ministerio del Interior, todas ellas ejercidas por una persona con rango al menos de director general, designada por el titular del respectivo departamento.
Cada uno de los representantes de la administración será sustituido por un vocal suplente, con rango al menos de director general, que designe designado por el titular del correspondiente departamento.
c) Seis vocalías en representación de la ONCE ejercidas por el Presidente del Consejo General de la ONCE y por cinco representantes más de dicha organización, nombrados por su órgano de gobierno de entre las personas que pertenezcan a la alta dirección de la entidad.
Cada uno de los representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del mismo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.
d) Secretaría, ejercida, con voz pero sin voto, por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del departamento que resulte competente en materia de protectorado de la ONCE, que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE.
El secretario/a del Consejo será sustituido por el titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE, designado por la presidencia.
e) También podrán asistir como expertos, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
f) El Consejo de Protectorado aprobará sus normas internas de funcionamiento y actuará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la constitución de las comisiones y grupos de trabajo que el propio Consejo determine para finalidades concretas.
3. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de la organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma y, en particular:
a) Aprobar, a propuesta del Consejo General de la ONCE, los estatutos de la organización, así como sus modificaciones. La ONCE deberá remitir al Consejo de Protectorado para su conocimiento, todas las normas internas que se dicten para el desarrollo de, sus estatutos.
b) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General y oído éste en todo caso, las medidas de carácter normativo, administrativo o de cualquier otra índole, convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la organización.
c) Informar, con la conformidad de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros, las propuestas que se eleven a éste este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, sean precisas conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente real decreto. 7.
d) Establecer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
Asimismo, recabar cuanta información considere precisa para verificar el volumen de las emisiones realizadas, la recaudación obtenida, los premios pagados, los premios caducados y cuantos datos sean precisos para verificar el cumplimiento de los acuerdos de autorización.
e) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.
Dichos presupuestos contendrán las previsiones y grandes magnitudes del ejercicio respecto de la Corporación Empresarial ONCE (CEOSA), así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y su corporación empresarial.
f) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre CEOSA, al objeto de que ésta cumpla adecuadamente los objetivos empresariales o sociales que la ONCE le ha asignado, y sobre el cumplimiento de los criterios de funcionamiento de CEOSA que, en su caso, pudiera fijar el Consejo de Ministros.
g) Ser informado de las inversiones realizadas por la organización, así como de los actos de disposición que afecten al patrimonio de la misma, a partir de la cuantía que establezca el Consejo de Protectorado.
h) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre los programas de los servicios sociales matizados realizados por la organización durante ese ejercicio, para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
i) Ser informado documentalmente, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas y balances consolidados de la ONCE así como de la liquidación del presupuesto y, en general, de la situación económica, financiera y patrimonial de la organización incluida CEOSA.
j) Elaborar planes y proponer convenios de cooperación para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines de la ONCE en la que estén interesados otros organismos de la Administración del Estado, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de otros organismos de la Administración del Estado o del Consejo General de la ONCE.
k) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la organización, y de CEOSA que se realizarán con periodicidad anual y serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.
El contenido y alcance de las auditorías comprenderán necesariamente los elementos que permitan expresar una opinión sobre los estados contables y financieros, el grado de rentabilidad económica de las inversiones, los procedimientos de control interno, el grado de cumplimiento de la legalidad vigente y los demás extremos que sean ordinarios en el sistema de control de auditorías.
Asimismo, el Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.
l) Ser informado por la ONCE del cumplimiento de las obligaciones y del resultado de las actuaciones en las materias contenidas en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento, en los términos previstos en él.
m) Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la organización relativos a la adquisición y pérdida de la condición de afiliado y a los premios de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE, cuando, en este último caso, su cuantía supere los 30.000 euros. Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.»
n) Informar con carácter previo a la aceptación de herencias, legados y donaciones por el Consejo General, cuando estas impliquen cargas u obligaciones para la organización.
ñ) Aprobar y tramitar ante los órganos administrativos correspondientes, a solicitud del Consejo General, propuestas de medidas concretas, tanto de modificaciones normativas como de índole administrativa, para garantizar la efectiva persecución y represión de los juegos ilegales.
o) Verificar, con carácter previo, los acuerdos con otros operadores a que se refiere el apartado 5 del artículo 7 de este real decreto.
p) Cualquier otra competencia o función que se le asigne legal o reglamentariamente, le confiera el Consejo de Ministros o le atribuya el Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. y en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el ejercicio de la tutela y control en la materia, el mejor desenvolvimiento de la ONCE, la correcta consecución de sus objetivos y la coordinación más idónea con la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21110 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | BOE-A-2016-4 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11211 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5198 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14464 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-19791 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16374 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


