Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 9. Comisión mixta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 27 de mayo de 2021.
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Artículo 9. Comisión mixta.
El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por:
a) La Presidencia, que será ejercida por un representante del ministerio con competencias en materia de tutela de la ONCE, con rango, al menos, de Secretaría General, designado por el titular del departamento ministerial. Quien ejerza la presidencia podrá delegar sus funciones en un integrante de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.
b) Cinco vocalías, dos en representación de la Administración General del Estado y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE. Los dos representantes de la Administración General del Estado tendrán, al menos, rango de director general, una uno en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Derechos Sociales e Igualdad y otra Agenda 2030, y otro en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; ambas designadas Consumo; ambos designados por el titular del respectivo departamento.
Quienes ejerzan las vocalías en representación de la Administración General del Estado, Estado serán sustituidos por un vocal suplente, con rango al menos de director general, designado por el titular del correspondiente departamento, y quienes ejerzan las vocalías en representación de la ONCE serán sustituidos por un vocal suplente de alto nivel designado por el Consejo General de la ONCE.
c) También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas otras personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.
d) La Secretaría, que será ejercida por el titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del ministerio que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.
El titular del ministerio que tenga la competencia en cuanto al protectorado de la organización designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11211 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5198 | Leer |


